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El próximo 29 de septiembre entrará en vigor la Ley de Bienestar Animal, mediante la cual el Gobierno ha decidido vetar algunas mascotas que hasta ahora eran perfectamente legales.

 

Su tenencia pasará a estar prohibida y los propietarios de este tipo de mascotas «tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley».

 

Además, «las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal».

 

 

Mascotas prohibidas con la nueva Ley de Bienestar Animal

 

Las especies que estarán prohibidas serán las siguientes:

 

  • Anfibios, peces y artrópodos cuyo veneno o mordedura representen un riesgo de carácter grave para la salud o la integridad física de personas u otros animales.

 

  • Todos los primates.

 

  • Reptiles venenosos y reptiles que superen los dos kilos de peso en la edad adulta, a excepción de las tortugas.

 

  • Mamíferos salvajes que pesen más de cinco kilos en la edad adulta.

 

  • Especies prohibidas por otras normativas comunitarias o estatales, que restringen su cautiverio.

 

  • Con respecto a las especies de cetáceos, la cría y mantenimiento en cautividad solo estarán permitidos para proyectos de conservación e investigación.

 

Estos son algunos ejemplos de animales prohibidos como mascotas una vez entre en vigor la Ley de Bienestar Animal:


👉 Ratones, hámsteres, conejos, cobayas, chinchillas, cotorras, periquitos, agapornis, tortugas, arañas, erizos, cerdos vietnamitas, serpientes, iguanas, largas, camaleones y geckos.

 

 

¿Y qué ocurre con quienes ya tienen alguno de estos animales como mascota? A partir del 29 de septiembre, los propietarios tendrán un plazo de seis meses para informar a las autoridades para garantizar que sean entregados a organizaciones de protección animal, centros de protección de animales salvajes y zoológicos.

 

Estas son las multas que se podrán aplicar:

 

  • Infracción leve: multa de 500 a 10.000 euros.
  • Infracción grave: multa de 10.001 a 50.000 euros.
  • Infracción muy grave: multa de 50.001 a 200.000 euros.

 

Es fundamental mantenerse informado acerca de las regulaciones y cumplir con las obligaciones con el propósito de asegurar el bienestar de las mascotas y la preservación de la fauna. Uno de los principales aspectos de la ley es la promoción de la concienciación pública y la educación acerca del bienestar animal.

 

Por último, cabe señalar que establece multas y sanciones para quienes incumplan las regulaciones, lo que incluye la violación de las normas de bienestar animal, la falta de registro de animales exóticos y la tenencia ilegal de animales. La ley también quiere apoyar a los centros de protección animal y a las organizaciones que se dedican al cuidado y conservación de la fauna.

 

 

Artículo realizado por:

 

 

Créditos y fuentes:

 

DOCUMENTACIÓN: https://okdiario.com

✅ IMÁGENES: https://www.freepik.es/

 

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Pilar Giménez